PROVINCIA DEL
CHACO
LEY N°
5409/04
Modifica la ley 4276
de Procreación responsable, e incorpora la práctica de las ligaduras de trompas
y vasectomías
LA CÁMARA
DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA
DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 6 de
la ley 4276, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 6.- Habilitase a los centros
de salud públicos y privados facultados para tales fines y a los médicos que en
ellos se desempeñan, a realizar el procedimiento quirúrgico de ligadura de trompas de
Falopio, en los casos en que no sean aplicables otros métodos anticonceptivos y
cuenten con indicación terapéutica precisa y que a criterio del médico tratante,
el embarazo o parto futuro, ponga en riesgo grave la salud o la vida de la
paciente, previo haberse otorgado consentimiento informado y por escrito de la
misma.
Se requerirá autorización judicial para
la práctica de ligadura de trompas de Falopio, en menores de edad o personas
declaradas incapaces judicialmente.
Los profesionales de la salud, podrán
excusarse de aplicar métodos de contracepción quirúrgica, mediante la firma de
un documento que acredite su objeción de conciencia, lo que no inhibe a los
centros de salud públicos y privados a procurar la practica por otros
profesionales médicos que no expongan y acrediten similares objeciones".
ARTÍCULO 2.- Incorpórase el artículo 6
bis a la ley 4276, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 6 bis.- Facúltase a los centros de salud públicos y privados y
a los médicos que en ellos se desempeñan, a realizar el procedimiento quirúrgico
de vasectomía, previo haberse otorgado el consentimiento informado y por escrito
del interesado, en aquellos casos en que la ligadura de trompas de Falopio, no
sea clínicamente factible de practicar a su cónyuge o concubina.
En los casos de menores de edad o
declarados incapaces judicialmente, se requerirá autorización judicial para la
práctica de la vasectomía".
ARTÍCULO 3.- Regístrese y comuníquese al
poder ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de
la Cámara de
diputados de la provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de junio del
año dos mil cuatro.
Sancionada: 23/06/2004
Publicada BO: 08218,
11/08/2004