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PROVINCIA DEL CHACO

LEY N° 5409/04

Modifica la ley 4276 de Procreación responsable, e incorpora la práctica de las ligaduras de trompas y vasectomías

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 6 de la ley 4276, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 6.- Habilitase a los centros de salud públicos y privados facultados para tales fines y a los médicos que en ellos se desempeñan, a realizar el procedimiento  quirúrgico de ligadura de trompas de Falopio, en los casos en que no sean aplicables otros métodos anticonceptivos y cuenten con indicación terapéutica precisa y que a criterio del médico tratante, el embarazo o parto futuro, ponga en riesgo grave la salud o la vida de la paciente, previo haberse otorgado consentimiento informado y por escrito de la misma.

Se requerirá autorización judicial para la práctica de ligadura de trompas de Falopio, en menores de edad o personas declaradas incapaces judicialmente.

Los profesionales de la salud, podrán excusarse de aplicar métodos de contracepción quirúrgica, mediante la firma de un documento que acredite su objeción de conciencia, lo que no inhibe a los centros de salud públicos y privados a procurar la practica por otros profesionales médicos que no expongan y acrediten similares objeciones".

ARTÍCULO 2.- Incorpórase el artículo 6 bis a la ley 4276, el que quedará redactado de la siguiente forma:

  "Articulo 6 bis.- Facúltase a los centros de salud públicos y privados y a los médicos que en ellos se desempeñan, a realizar el procedimiento quirúrgico de vasectomía, previo haberse otorgado el consentimiento informado y por escrito del interesado, en aquellos casos en que la ligadura de trompas de Falopio, no sea clínicamente factible de practicar a su cónyuge o concubina.

 En los casos de menores de edad o declarados incapaces judicialmente, se requerirá autorización judicial para la práctica de la vasectomía".

ARTÍCULO 3.- Regístrese y comuníquese al poder ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de diputados de la provincia del Chaco, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Sancionada: 23/06/2004

Publicada BO: 08218, 11/08/2004